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Los capítulos de la Hermandad de Hijosdalgo
Las reglas o capítulos de la Hermandad fueron redactadas el 13-04-1578, confirmadas en septiembre del año siguiente, y redefinidas el13-04-1583. Siendo leídas y aceptadas en la primera junta inscrita en papel que fue celebrada el uno de mayo de ese último año.
En 1585, tras comprar el códice, se hizo copia de dichas actas anteriores, anotando la gran mayoría de juntas y acuerdos que en dicha Hermandad se celebraron hasta la desaparición de la misma.
Resumen de los capítulos:
1. Se han de juntar cada año en la ermita de Montesclaros del lugar de Ubierna, el día del apóstol Santiago y San Felipe, que es el primer día del mes de mayo. Dicha fecha fue modificada el año 1585 a causa de ser época de lluvias y frío, eligiendo el segundo día de Pascua del Espíritu Santo, dato que se confirma en la junta general celebrada el 18-05-1587.
2. Acerca de la elección de los oficios. Se nombrarán cada año tres diputados, dos procuradores, dos receptores y dos contadores, siendo la elección a cargo de los diputados y procuradores del año anterior, a los que habrían de sumarse cuatro vecinos, dos de Peñas Arriba y otros dos de Peñas Abajo. Definición de penas y sanciones.
Esta regla fue modificada en abril de 1583, seguramente debido a que la elección de un único diputado en representación de Peñas Arriba supondría una disminución de sus derechos, pues a pesar de contar con menos vecinos, en este Partido vivían hijosdalgo de gran relevancia social. En cuanto al tema de los electores podemos observar que los procuradores del año anterior no debieron forma parte en sucesivas elecciones pues no fueron mencionados en juntas posteriores.
3. Obligación de los contadores de conocer el número de vecinos hijosdalgo en dicha Jurisdicción, así como multar la falta de presencia en las juntas. No se conocen datos acerca de multas a vecinos.
4. Guarda y custodia de todas las escrituras tocantes a la dicha Hermandad en un arca de nogal, así como la inscripción en un libro de todos los acuerdos, firmadas por los diputados y procuradores del año correspondiente.
5. Cualquier persona que quiera ser admitido en la Junta y Ayuntamiento deberá solicitarlo en primera instancia a los diputados y procuradores, dando posteriormente información verdadera de su condición de hijodalgo.
En 1737 se restringió el acceso a la misma a aquellas personas que no tenían oficios honoríficos, como eran el de sastre, tejedor, albeitre, cortador, guarda del ganado de cerda o del campo y otros semejantes, mecánicos o biles a deshonra de la Ilustre Junta.
6. El hijodalgo que sea elegido en un oficio deberá residir de continua vecindad en dicha Jurisdicción, o ser hijo de vecino de ella.
Esta última condición fue una adición posterior, seguramente relacionada con aquellos vecinos que tenían su residencia habitual en Burgos, que por sus cargo o profesión en dicha ciudad les resultaba imposible cumplir la primera condición.
7. Los receptores serán los encargados de hacer la cuenta y ejecución de las penas referidas a dicho ayuntamiento, acudiendo a los regidores de cada población o a un vecino hijodalgo si no los hubiera, para el cobro de las mismas. Para cumplir lo anterior bastaría una cédula firmada por los diputados de la junta. Los receptores deberán dar cuentas a los contadores en su año en el oficio durante los ocho días siguientes a la expiración del mismo.
8. Los procuradores defenderán los intereses de la Hermandad, previo poder del dicho ayuntamiento, con un salario de 4 reales por día cuando su actividad se ejercía dentro de la Jurisdicción; el doble si era fuera.
9. Respecto al repartimiento del estado de hijosdalgo, por provisión real ganada por dicho ayuntamiento, serán obligados a contribuir los huérfanos y viudas, pagando la mitad que un vecino.
Ejemplo de este caso fue la repartición de un real que se hizo en la junta de 1611.
10. Únicamente se hará llamamiento a la Junta una vez al año y en el día acordado, con la excepción de la necesidad por cosas tocantes a los capítulos anteriormente dichos.
No fueron muchas las juntas extraordinarias, o al menos las inscritas en el códice, en los años 1592, 1617, 1621, 1695, 1697 y 1771.
11. A cuenta del ayuntamiento, el día de la junta se haga misa en la ermita de Montesclaros por los difuntos del dicho estado, así como por la salud y gracia de los vivos, con la asistencia de dos o tres sacerdotes hijosdalgo.
12. Acerca de la colación de fruta y vino que se daría a cuenta del dicho ayuntamiento.
Son varias las menciones en el libro de haberse hecho la dicha colación. Ejemplo de ella es el recordatorio que se hizo en la junta de 1671 acerca de la antigüedad de dicha costumbre, ofreciéndose pan, vino, tocino, pasas y naranjas a los congregantes de la junta de 1681, repitiéndose dicho apunte en 1688 y 1694. Mención especial requiere la junta extraordinaria que se celebró el 14-04-1771, cuando tras varios años sin poder aportar la ración de tocino, pasas y naranjas, y por "vergüenza" de su incumplimiento, se acordó reducir la colación a medio pan, un cuarterón de queso y tres tragos de vino, para evitar mayores gastos y excesos.
Próximo a la ermita de Montesclaros encontramos el lugar donde llaman "Pan y Vino", prueba de la antigüedad de la colación.
A pesar de acordarse la existencia de un mayordomo para dicho ayuntamiento su existencia dentro de las juntas debió de evaporse, pues únicamente se menciona en alguna junta anterior al año 1600.
Bibliografía
- Fondos documentales de la junta vecinal de Ubierna y de la Hermandad de Hijosdalgo.
- Archivo Histórico Provincial de Burgos. Protocolos notariales.
- Imagen superior izquierda: listado y firmas de los hijosdalgo elegidos para la elaboración de las ordenanzas del año 1578.
- Trabajo de recopilación: Héctor Hernando Arce
Patrimonio:
- Hermandad de Caballeros Hijosdalgo
- Sus capítulos
- Las juntas
- Sus pleitos
- Marco de gobierno
- Genealogía de la Merindad
- Fondos documentales
- Fondos documentales: Junta Vecinal
- Fondos documentales: Parroquiales
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